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El Artista y el Derecho de representación. ¿Cómo remunerar una exposición?

Dentro de un inquietante debate sobre los derechos de los artistas, encontré este artículo que resume las inquietudes de un colectivo y la simpatía de otros cuantos del mismo género. El material desde la red, me  lo envía uno de nuestros compañeros de la Maison des Artistes, es actual, pero este en particular solo sirve para preguntarnos a nosotros cómo estamos llevando el asunto desde nuestros lugares de residencia. La discusión sigue en pie, es mundial y está generando cambios en la manera de vernos frente a las Galerías de Arte y frente a otros especialistas entre ellos dealers y marchands. Los colectivos de artistas se autogestionan y como otros gremios somos quienes conocemos mejor nuestra labor y lo que vale el esfuerzo del oficio, por ello mismo, queremos poner otras reglas en juego.  El debate sigue abierto, siguen en la discusión temas como los derechos de consecución, los derechos de difusión (impresión y uso del material visual en bibliotecas entre otras) y los derechos de publicación, entre otros. El caso que aquí se discute sobre los derechos de exposición, es un tema bastante traspapelado, del que se tienen contadas referencias, asimismo, los derechos de representación mejor negociados.

También quiero precisar un asunto, cuando se habla de derechos no se trata de poner en el tinglado la prohibición y privatización del acceso al conocimiento, las imágenes y los contenidos. La cuestión sería el cómo esos tiempos empleados en el ejercicio de la creación, pueden ser ganancia y sustento del artista, pueden tener  salidas diferentes a cumplir con los requisitos de una beca, de un estímulo, de una convocatoria, recursos que siguen siendo limitados y escasos. Sería entonces suficiente llevar adelante un proyecto, de la misma manera como le es validado a un científico, que viene de una necesidad personal y de dejar de rendir cuentas a otras instituciones que se lucran sin condiciones, aunque nosotros no seamos los beneficiados. Los derechos de la exposición, serían una vía donde el trabajo gozaría de una siempre necesaria libertad.

Aquí  les dejo entonces la inquietud que se sigue ventilando,  y probablemente entre muchos podamos opinar sobre esta condición, que bien parece ser no solo de los artistas nacionales sino una medida compartida con los artistas visuales y plásticos en todo el mundo.

Magali Reales

¿ Por qué y cómo remunerar una exposición?

Colectivo para la Aplicación de los Derechos de Representación

El Artista y el  Derecho de representación.

Se volvió tan corriente en los oficios del arte el no remunerar a los artistas / autores para exposiciones, que es indispensable recordarla, cuando esta remuneración se debe prever para la seguridad social de los artistas, para quienes tienen esta actividad como su única entrada.

Traemos un ejemplo de cómo la organización de jóvenes autores e ilustradores en Francia, establecen cada año baremos para ser tenidos en cuenta en las intervenciones y las exposiciones de los autores asociados. De hecho, los autores se encuentran con el mismo género de dificultades que otro artista ya sea artista plástico, visual, conceptual, fotógrafo o intermitente.

¿ Por qué remunerar una exposición?

— La primera finalidad del trabajo de un artista, es encontrar visibilidad, comunicar. Ya hace algún tiempo se tiene por costumbre, visitar las exposiciones como si fueran tiendas de arte. El producto del arte no siempre el artista lo quiere vender.  Vender es una fórmula usada para remunerarse y en muchos casos es el mercado quién lo impone para que le resulte como una manera de vivir del arte. Si bien la venta es la norma, esta modalidad se ha convertido en paso obligado para vivir del arte.

Pero esto plantea varios problemas. El artista puede no tener ganas de separarse de una obra. El fin de la exposición es encontrar a un público, ser visto, permitirle al artista encontrar una vía comunicante, la posibilidad de respirar…. Un dibujo, un lienzo, una plancha de grabado o la fotografía, vendidos, pueden no tener una mayor existencia si no hay nadie para mirarlos.

Si una obra es vendida en su primera exposición, la vida de la obra es limitada y no la aprovecharía más que a su comprador.

— La exposición (fuera de las galerías y museos) valoriza el sitio que le acoge, cuando la muestra se hace en  restaurantes,  mediatecas, las salas de conciertos, o se realiza una intervención en la calle, espacio en un colectivo de profesionales etc., la sola participación atrae a un público y hace vivir, mirar el lugar de forma diferente. Y es usual que el artista o el autor debería contentarse con promesas de algún tipo de publicidad en lugar de una remuneración (lo dicho como muletilla “así te das a conocer! “). En ningún momento se discute la ventaja que recibe el lugar de la exposición, que gozaría de la promoción alrededor del acontecimiento, y de la red del autor.

Comprobamos entonces cómo le resulta más complejo a un autor vivir de su arte si no desea vender su producción. Uno de sus medios de hacer valer esta posibilidad de remuneración, es apoyándose en el derecho de representación (artículo L 122-2 del código de la propiedad intelectual), bastante olvidado.

Remunerar una exposición significa el reconocimiento del trabajo efectuado por el artista, su valor intrínseco, precedido de su valor comercial.

El hecho de no remunerar una exposición podría perjudicar el proceso y la evolución de un interesante trabajo. La producción aunque no sea de momento vendible, podría ser reconocida por participar a un público de un bien que le es cercano. No sería buena estrategia cambiar de forma y contenido un proceso para que este pueda adaptarse a una venta. Podríamos evitar tal vez el que la obra ganará un solo comprador y se haga para el caso un objeto decorativo para un pequeño círculo, debilitando así su verdadero sentido y limitando el objeto de conocimiento que suscita.

Ver en las exposiciones sólo el lado vendedor de la obra es olvidar todo el placer que aporta por su simple  existencia, o la reflexión que provoca. Podemos apreciar una obra, sin tener ganas por eso o los medios de comprarlo, y es hacer del arte un dominio reducido, accesible a un pequeño círculo como ya lo habíamos mencionado.

Es tan importante anotar cómo el trabajo de un artista es una labor que implica una búsqueda y su producto sólo se da con tiempo. Los procesos para acabar una obra pueden ser largos, se necesita de períodos de reflexión, muchos bosquejos, contar con las pruebas, los ensayos y los errores,  hasta que por fin logramos un resultado. Si este proceso es a menudo invisible para el público, es importante tomarlo en consideración. Una obra no nace de súbito, el artista debió trabajar bastante para llegar al resultado final. La forma de hacer de estas cosas no se tiene en cuenta y se  olvida a menudo cuando se exhibe la obra, sólo es un objeto de consumo.

Para establecer un paralelo bastante justo, parece normal remunerar un grupo para una realización escénica, para un concierto. A los músicos, por ejemplo, no se les se exige vender sus discos para remunerarse. El disco y el concierto son dos cosas muy distintas, y lo mismo ocurre con el trabajo del arte al que nos estamos refiriendo.

¿ A qué corresponden los derechos de representación?

Corresponden al derecho cedido por el artista para la exposición de sus obras y un período dado, en un contrato firmado por ambas partes (teniendo en cuenta la descripción de las obras y el número de éstas, ver “cómo fijar el importe del derecho de representación “).

Estos derechos no cubren el transporte de las obras, el marco, una rotura o pérdida de la obra, la promoción de la exposición, el desplazamiento eventual del artista, el seguro de la exposición que debe encargarse por parte del lugar que expone o el organizador (*)

Estos derechos de representación darían pie a contemplar otros derechos, particularmente el de la reproducción, aparte de la promoción y difusión del evento desde luego.

(*) un seguro es indispensable para toda exposición, para un casos de robo o de degradación de las obras para los cuales el artista debe obtener una indemnización.

Concerniente a la forma de presentar los trabajos, un artista no está obligado a enmarcar sus trabajos, el organizador, si es necesario, podría abastecer los acabados necesarios de llegar el caso que se presenten dibujos, grabados que necesiten un marco o un acabado especial.

Transporte de las obras: el transporte debe ser cubierto en caso que el artista no pueda cubrir por sí mismo este gasto. Si el artista no puede estar presente en la exposición, esto puede ir por escrito en el contrato y será obligatoriamente respetado.

¿ Cómo fijar el importe del derecho de representación?

Con el fin de poder adaptar este derecho a todas las situaciones posibles, se podría establecer una tabla con arreglo al número de piezas, teniendo en cuenta su talla y el número de días de exposición: si la muestra es corta o larga, si el contenido y naturaleza de las piezas tienen especificidades, todo entraría a formar parte de la valoración. Por otro lado, estas informaciones son necesarias en el lugar de exposición para asegurar las obras.

La tarifa de exposición como un derecho podría aplicarse a una muestra teniendo en cuenta por ejemplo la talla y la naturaleza de las piezas entre otros detalles, un artista que trabaja en grandes formatos no puede ocupar mucho espacio y mostrar tantos como uno quien trabaja en pequeño formato, la elección del formato no debería ser tampoco cuestionada. Un artista en cambio que trabaja con lo intangible no puede basarse en el tamaño de su trabajo para determinar la tarifa.

La tarifa de los trabajos es variable, pero solo el artista puede fijarlos y si lo considera tomará en cuenta y negociará los valores con el organizador del evento

Al ser negociado el derecho a la exposición con el organizador se contemplaría por ejemplo, la duración de tres meses para una individual y un número de piezas considerables,  un valor pactado de la misma sería diferente si en cambio es una muestra de dos días con un número limitado de trabajos. Sin embargo, el mismo valor se pacta para la misma exposición sea esta de corta o larga  duración. Sin importar el tiempo, el pago por el derecho equivaldría al mismo,  sin tener en cuenta el número de piezas y su naturaleza. Estaría bien precisar, prever una tarifa general, con el fin de que las exposiciones muy cortas se les puedan reconocer su derecho. Sea grande o pequeña la muestra, podrá tener un valor a ser pactado.

Podría calcularse una remuneración para una muestra de un solo día, llegado el caso. Para una performance o la muestra de un trabajo cualquiera que pueda ser considerado por el autor, el reconocimiento serían unos 50 euros al autor.

Estas cifras se fijaron desde el salario mínimo interprofesional, se calcula también una remuneración que iría por debajo de la tasa horaria (9,22€) útil para apoyar a los artistas a sus pagos y sus gastos de otras cuotas.

Fuente AQUÍ.

 

 

 

 

 

Magali_Reales

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